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Friday 27 july 2012 5 27 /07 /Jul /2012 19:42

Las marcas que distinguen productos o servicios se registran con la finalidad de obtener su uso exclusivo. Es el momento de considerar defender lo que es tuyo de manera legal, justa y empresarial.

 

El órgano competente para aplicar y regular el derecho de las personas en relación con sus marcas registradas, patentes de invención, avisos comerciales, secretos industriales etc., es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (“IMPI”).

Existe un clasificador internacional adoptado por nuestro país y aplicado por el “IMPI” que delimita los productos o servicios que distinguirá una marca determinada. Así, alguien que cuente con un registro de marca para distinguir servicios de restaurante no podrá oponerse al uso o registro de la misma marca para distinguir un artículo deportivo.

Un vendedor de productos o prestador de servicios podrá solicitar y obtener el registro para una misma denominación en tantas clases como sean necesarias para su negocio. Sin embargo, el trámite debe hacerse por separado en cada una de estas clases.

La seguridad legal que se obtiene al obtener el registro de una marca se refleja como sigue:

  • Una vez que se obtiene el registro, nadie más puede usar la misma marca ni una parecida para distinguir el mismo tipo de productos o servicios ya que de ser así, se puede demandar la declaración administrativa de infracción en contra de quien la use sin autorización.

  • Nadie podrá demandar al titular de un registro de marca por infracción administrativa argumentando que se usa indebidamente a menos que demuestre un mejor derecho sobre la misma.

  • Los derechos que se adquieren para el uso exclusivo de la marca que se registra comprenden todo el territorio mexicano.

  • Se puede invertir en la publicidad de una marca registrada con la certeza de que es una inversión a largo plazo ya que un registro puede permanecer vigente por diez años y ser renovado por periodos iguales, por tiempo indefinido.

  • Se pueden crear variantes o cambiar el diseño de la misma tantas veces como se desee y someter dichos cambios a registro con la seguridad de que serán otorgados al tratarse del mismo titular.

  • La clientela seguirá al titular de la marca identificándolo plenamente sin correr el riesgo de tener que cambiar de marca por un conflicto legal.

  • Evitamos el riesgo de que alguien se nos anticipe con un registro de marca igual o muy parecido al que nosotros habíamos creado para nuestro negocio.

BUSQUEDA PREVIA

Una búsqueda previa en el Sistema de Información de Marcas del IMPI es indispensable a fin de conocer la disponibilidad de registro para la denominación que nos gustaría adoptar como tal e iniciar su uso con la confianza de que la inversión en publicidad será redituable y de que no se invadirán derechos de terceros sobre la misma denominación lo cual pudiera generar un conflicto legal. 

REQUISITOS PARA SOLICITAR UN REGISTRO DE MARCA POR DIEZ AÑOS:


  1. La marca de que se trate en la forma en que se use o se usará.

  2. Lista de productos o servicios que se pretenden distinguir con la marca

  3. Nombre y domicilio exacto del solicitante de la marca y RFC

  4. Fecha de primer uso en México de la marca (si lo hay).

  5. Dirección exacta de donde se prestan los servicios, se venden o fabrican los productos.

El tiempo aproximado para obtener un registro de marca en el IMPI es de 8 meses pero este puede variar. Una vez hecha la búsqueda y después de haberse obtenido resultados positivos y presentada la solicitud, se puede iniciar el uso de la marca sin necesidad de recibir respuesta por parte del IMPI.

También se debe registrar el nombre de dominio que se utilice en la página Web de una empresa o negocio y las fotografías que la integran, textos, diseños etc. a fin de evitar que sean objeto de copia no autorizada. Estos últimos deben someterse a registro en el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR).

Los contratos de licencia o de franquicia deben ser revisados y redactados con el objeto de lograr una negociación adecuada para ambas partes, verificar el cumplimiento de las leyes que los regulan y someterlos a su registro en el IMPI o INDAUTOR según se trate de derechos de propiedad industrial o intelectual.

Las empresas deben incluir en los contratos que celebren con terceros o con sus empleados cláusulas de confidencialidad respecto de aquella información a que tendrán acceso con motivo del desempeño de sus labores o de la prestación de sus servicios con el objeto de proteger adecuadamente la información que tenga este carácter.

Lorenia Espinosa Urbano Abogada con más de 15 años de experiencia egresada de la Universidad Nacional Autónoma de México especializada en Amparo y otra en Derecho Financiero y Comercial Internacional por la Universidad Panamericana; obtuvo una maestría en Propiedad Intelectual en el Franklin Pierce Law Center de Concord, estado de New Hampshire. Catedrática de posgrados en el Instituto Tecnológico Autónomo de México (“ITAM”), ha colaborado con Goodrich, Riquelme y Asociados, S.C. y Baker & Mckenzie, S.C. Actualmente es directora del despacho Servicios Legales de Propiedad Intelectual (“SELPI”) y proporciona asesoría legal en esta materia desde el año 2008.

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Friday 27 july 2012 5 27 /07 /Jul /2012 19:39

Conocer las distintas estructuras legales con las que puedes emprender tu empresa es fundamental en el éxito y crecimiento en las actividades que ésta desarrollará. ¿Conoces cuál es la más adecuada? Descúbrelo con un clic.

 

Los empresarios exitosos enfatizan la importancia de conocer la formación legal al elaborar la fase de planeación inicial de todo negocio. Las condiciones económicas del país han cambiado radicalmente en los últimos años, y también han cambiado los requisitos para aspirar a un éxito razonable al fundar una nueva empresa.

El Código de Comercio, la Ley de Impuesto Sobre la Renta, la Ley Federal del Trabajo, al igual que el resto de reglamentos ligados al sector empresarial, presentan un conjunto de preceptos cuya finalidad es ayudar a la creación de un ente activo (que es la empresa), y a través de ella establecer las bases del crecimiento económico y social de la nación.

Para ello, en primera instancia se debe determinar en qué calidad se establecerá el negocio: ya sea como persona física o como persona moral.

Emprendiendo como "Persona Física" (o propiedad única)

Cualquier persona que legalmente pueda obligarse a contraer responsabilidades y tener derechos puede establecerse libremente como empresario, es decir, crear su propio negocio, cumpliendo con las disposiciones del Código de Comercio y conociendo el régimen fiscal que estará obligado a cumplir de acuerdo a las disposiciones fiscales.

VENTAJAS:
  • Ser el jefe: como propietario único, se tiene la libertad de administrar la empresa en el marco legal y fiscal que se elija. Se puede expandir o limitar la empresa; aumentar o disminuir productos o servicios; contratar, promover o despedir al personal. Esta facultad para tomar decisiones con rapidez, sin tener que esperar la aprobación de un comité, permite tener la ventaja de varias oportunidades. Si se busca control máximo y un mínimo de interferencia de otras personas, la mejor opción es la propiedad única. 
  • Es fácil empezar. La propiedad única es la forma legal más sencilla de empezar. No hay gastos adicionales que cubrir desde el punto de vista legal. Todo lo que se tiene que hacer es conseguir los activos y comenzar a operar, de conformidad con el marco fiscal en que se registre ante las autoridades hacendarias. 
  • Se conservan todas las utilidades; en una propiedad única, todas las utilidades son del propietario. No se está obligado a compartirlas con nadie. Es una decisión del dueño si se utilizan en forma personal o se reinvierten en la empresa.
  • Los ingresos de la empresa son gravados como ingresos personales. El gobierno considera que los ingresos derivados de una propiedad única son parte del ingreso del propietario. Además, las pérdidas incurridas por la empresa se pueden amortizar en el plazo que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Se puede suspender actividades la empresa a voluntad. Si se decide que se quiere dedicar a otras actividades, es muy sencillo liquidar la empresa, sin tener que considerar dividir acciones o efectuar trámites especiales, sólo se tienen que suspender las operaciones.

DESVENTAJAS:
  • Se asume responsabilidad ilimitada. Un propietario único es responsable por todas las deudas o juicios legales contra la empresa. En el caso de que éstas excedan los activos de la empresa, los activos personales (casa, automóvil, cuenta de ahorros, inversiones) pueden ser reclamados por los acreedores. 
  • Esta responsabilidad ilimitada es el factor negativo de la propiedad única. El capital de inversión que se puede tener es limitado; la cantidad de capital de inversión disponible para la empresa se limita al dinero que se tiene y al que se puede obtener por préstamos. A diferencia de las sociedades, que pueden obtener recursos de otras fuentes.
  • Se tiene que ser funcional. Cualquiera que inicie una propiedad única debe estar preparado para desempeñar diversas funciones, que van desde la atención de sus clientes hasta la promoción de los productos. Muchos propietarios únicos nuevos no pueden darse el lujo de contratar especialistas para estas labores. 
  • La vida de la empresa es limitada. La muerte del propietario pone fin automáticamente a la propiedad única; lo mismo logra cualquier eventualidad que impida que el propietario opere la empresa. Como nadie toma su lugar, la empresa deja de funcionar.

Emprendiendo como "Persona Moral" (o en sociedad)

Una sociedad se integra conforme a la figura legal que establezcan sus miembros.Para evitar malos entendidos posteriores, todo lo acordado debe ponerse por escrito, la importancia de esto debe tenerse muy presente.VENTAJAS:
  • En una sociedad se tiene la ventaja de poder disponer de las técnicas y habilidades de cada socio. En una situación ideal, la contribución que cada socio puede hacer a la empresa complementa la de los otros socios. Por ejemplo, un socio supervisa las funciones contables, otro está a cargo de la producción y el otro se ocupa de las ventas.
  • Hay más capital de inversión disponible, ya que la capacidad de la empresa para aumentar el capital se incrementa con tan solo incluir más socios. A diferencia de una propiedad única, que sólo cuenta con los recursos financieros de un individuo, en una sociedad se tienen los recursos combinados de los socios. También se pueden obtener recursos económicos mediante créditos bancarios, con mayor facilidad.
  • Se puede convertir en socios a los empleados más valiosos. Las sociedades pueden atraer y retener a los empleados de alta calidad ofreciéndoles la oportunidad de convertirse en socios, y este método de motivación ha tenido mucho éxito en particular en las áreas legales y contables.

DESVENTAJAS:
  • Al igual que los propietarios únicos, los socios son responsables de todas las deudas o juicios legales contra la empresa, obligaciones que pueden extenderse más allá de la inversión, es decir, sobre los activos personales de los socios. Estas responsabilidades y obligaciones varían, dependiendo del tipo de sociedad que se forme.
  • Las utilidades deben compartirse, deben distribuirse entre los socios. Además, el porcentaje de las utilidades que se reinviertan en la empresa debe decidirse en conjunto. Los deseos personales son tan sólo un punto de vista.
  • Los socios pueden estar en desacuerdo, lo que puede traer mucho estrés al negocio.
  • Las disputas y los problemas personales entre los socios pueden poner en peligro a la empresa y disolver una sociedad.
  • El deseo de un socio de ampliar la empresa puede contraponerse a los demás socios.


Una de las razones por la que tantos negocios fracasan antes de cumplir un año de existencia, radica principalmente en la incapacidad para asumir la preparación y formulación de un correcto plan de negocios. Dentro del mismo, el marco legal es un tema al que se debe prestar una atención especial, pues según el delineamiento de los nuevos negocios que se emprendan. 

Cada figura tiene ventajas y desventajas, que impactarán de manera importante a su empresa. Le recomiendo busque la asesoría de un profesional en la materia. Recuerde lo que reza el dicho popular: "El que fracasa al planear, planea fracasar".

Daniel Frias es Contador Público por la Universidad Nacional Autónoma de México. Ha colaborado con empresas como Aeroméxico, Constructora ICA y Grupo TEA en las áreas de finanzas, auditoría e impuestos. Actualmente brinda asesoría fiscal, financiera y contable a diversas compañías en México.

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Friday 27 july 2012 5 27 /07 /Jul /2012 19:38

No pongas en riesgo tu patrimonio. La Legislación Laboral en nuestro país es extremadamente protectora de la clase trabajadora. Infórmate antes de iniciar una nueva relación obrero-patronal.

 

Sin más preámbulos, te presentamos 7 aspectos que debes saber antes de contratar un trabajador.

  1. Edad. Es importante saber la edad del futuro trabajador, ya que si es menor de 16 años, la relación de trabajo se regirá por condiciones especiales. Por ejemplo: la jornada no podrá exceder de 6 horas diarias.

  2. Posibilidad de embarazo. Si la futura empleada se embaraza, estará incapacitada y, por tanto, no laborará 85 días. Si la empleada se encuentra embarazada al momento de contratarla, el patrón corre el riesgo de tener que pagarle su salario durante los 85 días de incapacidad.

  3. Tiempo que laboró en trabajos anteriores. Cada vez que concluye una relación laboral, existe la posibilidad de que el trabajador presente una demanda laboral. Si sus relaciones de trabajo anteriores han sido de corta duración, es muy probable que ésta también lo sea.

  4. Motivo por el cual terminó la relación de trabajo.Normalmente el comportamiento del trabajador es muy similar, si culminó en malos términos con su anterior patrón, es muy probable que vuelva a ocurrir lo mismo.

  5. Nombres de las empresas en las que trabajó anteriormente. Saber en dónde ha prestado sus servicios el trabajador le dará más luz respecto a su experiencia y capacidad.

  6. A cuánto ascienden sus gastos mensuales. Si el sueldo ofrecido no es suficiente para el trabajador, no desempeñará sus funciones con buena actitud y estará en búsqueda de nuevas oportunidades, lo cual propiciará que la relación obrero-patronal culmine y por ello el entable una demanda laboral.

  7. Carta de antecedentes no penales. Con esto se sabrá si el trabajador ha sido sancionado o ha purgado una condena.


En nuestra vida cotidiana nos alimentamos bien e ingerimos vitaminas para tratar de prevenir enfermedades o, cuando menos, enfermaros lo menos posible; en materia laboral es igual, para cuidar el patrimonio hay que tomar ciertas precauciones. Aquí te mencionamos 7 útiles acciones previas a la contratación:


  1. Pedirle referencias personales y laborales. Siempre es importante saber cómo es el futuro trabajador tanto en el ámbito personal como en el laboral.

  2. Firmar el contrato de trabajo. Éste servirá para acreditar, entre otras cosa, la fecha en la que inició la relación obrero-patronal.

  3. Aplicar exámenes psicométricos. Los cuales servirán para determinar si la persona es la idónea para el puesto que se oferta.

  4. Documentación requerida para el trabajador extranjero. Si el futuro trabajador es extranjero, pedirle el documento migratorio que acredite su legal estancia en el país.

  5. Realizar llamadas telefónicas a las empresas en donde laboró el trabajador. Es importante confirmar la información proporcionada por el trabajador, solicitar referencias, conocer las opiniones que tienen de él sus anteriores patrones, así como saber si presentó alguna demanda laboral en contra de su anterior patrón.

  6. Pedirle un certificado médico. Conocer el estado de salud del futuro trabajador así como la probabilidad de que sufra algún accidente o enfermedad.

  7. Aplicarle una entrevista en la cual le realice las preguntas recomendadas. Al entrevistar al futuro trabajador podrá percibir sus reacciones y determinar si es probable que entable, más adelante, una demanda legal.

Es importante que considere uno a uno los puntos arriba señalados. Por otra parte, asesórese con un especialista en materia laboral que lo guíe y proteja durante el tiempo que exista la relación de trabajo, disminuyendo con ello daños y riesgos para su empresa.

Hector Herrera Góngora es abogado titular del Corporativo Mexicolawyersfirm; Licenciado en Derecho especialista en Derecho Laboral por parte de la Universidad Autónoma de Yucatán; cuenta con más de 10 años de experiencia profesional y ha participado en diversos cursos como el de formación y preparación para secretarios del poder judicial de la federación.

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Friday 30 march 2012 5 30 /03 /Mar /2012 17:17

Entre empresarios exitosos es común escuchar: “siempre hay que esperar lo mejor pero hay que estar preparado para lo peor”. Descubra la importancia de contar con los contratos y convenios básicos en toda empresa y proteja a su PYME contra cualquier eventualidad.

 

Si ha asistido por un periodo considerable a “la escuela de la vida”, estará de acuerdo conmigo en que las cosas no siempre ocurren como uno las planea. Por una u otra circunstancia, las eventualidades parecen estar a la vuelta de la esquina. Esto no es distinto en el ámbito empresarial, en donde es común encontrar diferencias entre los socios, problemas con el dueño del local comercial, disputas con o entre empleados, clientes que no pagan, cheques devueltos, contratistas con mala calidad, etcétera. 

En este sentido, se vuelve indispensable que toda empresa (y más aún la pequeña) cuente con los mecanismos jurídicos oportunos, que le permitan dentro del marco de la ley, defender sus intereses frente a cualquier eventualidad. Y déjeme insistir: es aún más importante para las PYMES, en donde es muy común que una sola transacción desafortunada ponga en riesgo el patrimonio de la compañía así como el propio.

Es por esto que a continuación le explicamos cuales son los 7 contratos más importantes y de los que no puede prescindir, así como un machote general de cada uno de ellos, que le servirá de guía para adecuarlo a sus necesidades o giro de su PYME. 

 
Los 7 contratos que toda PYME debe tener

En las relaciones comerciales, son invariables e innumerables los actos jurídicos que se pueden celebrar; en tal virtud, los siete contratos mínimos que toda PYME debe tener son: 

1. Acta constitutiva. El contrato social es el que le da vida a la empresa y es de vital importancia saber bajo que modalidad va a constituir su PYME, dependiendo de la actividad preponderante que desarrollará, los socios que la van a conformar, etcétera, porque de acuerdo a la ley general de sociedades mercantiles, dependen entre otras cosas, el tratamiento fiscal, los derechos y obligaciones jurídicas de la empresa y sus socios. Ver contrato... 

2. Contrato de arrendamiento. Si su compañía se establece en el inmueble de un tercero, necesitamos un contrato de arrendamiento de bien inmueble; en primer lugar, porque nos sirve de domicilio para el cumplimiento de nuestros derechos y obligaciones y en segundo lugar (y lo más importante de éste contrato), nos sirve para delimitar los derechos y obligaciones que tenemos como arrendatarios, es decir, quien tiene los derechos de posesión de un bien inmueble del cual no somos propietarios. Ver contrato...

3. Contrato individual de trabajo. Asimismo, es indispensable celebrar un contrato individual de trabajo que de certidumbre jurídica tanto al patrón como al trabajador, que sirve primordialmente para delimitar las condiciones laborales de los trabajadores al servicio del patrón. Contar con este contrato es de vital importancia debido a que nuestra legislación laboral, favorece a los trabajadores y en caso de suscitarse una controversia, la carga de la prueba en un juicio siempre es para el patrón, es decir, el patrón ante la Junta de Conciliación y Arbitraje tiene que demostrar que los hechos afirmados por el trabajador no son ciertos. Por ejemplo: si un trabajador reclama que su salario es de $1,000.00 diarios, corresponde al patrón probar que su salario no era del tal cantidad; u otro ejemplo más común: el trabajador puede manifestar en su demanda que ingresó a trabajar para el patrón el 2 de enero de 1990, cuando en realidad entró a laborar el 2 de enero del 2000, hecho que al patrón le corresponde probar. Ver contrato...

 

4. Contrato de compra-venta. Indudablemente para comercializar los bienes o servicios objeto de nuestra corporación, tenemos que celebrar contratos de compraventa. Este contrato sirve principalmente para delimitar las condiciones en las cuales se van a enajenar nuestros productos, ya que nuestra legislación no solamente prevé la compraventa simple (es decir en la que una persona que transmite la propiedad de una cosa a cambio de un precio cierto y en dinero), sino que la ley contempla diferentes modalidades para efectuar una compraventa: con reserva de dominio, que es la clase de compraventa en donde el vendedor se reserva la transmisión de la propiedad de la cosa vendida hasta que el comprador no satisfaga la totalidad de la contraprestación pactada; de tracto sucesivo, que es la compraventa conocida como en abonos; compra venta mixta, es aquella donde la contraprestación se cubre con la mayor parte en dinero, pero la otra parte se da en especie, etcétera. Es por esto que este contrato resulta de vital importancia toda vez que en el se pactan entre las partes la forma en la que se va a efectuar la enajenación (la venta) y así se evita que cualquiera de las partes incumpla lo estrictamente pactado en el contrato, y en caso contrario, pueda ser demandado por el incumplimiento del mismo pudiendo resultar en un pago millonario por los daños y perjuicios ocasionados a la contraparte. Ver contrato...

5. Contrato de comisión mercantil. En el supuesto de requerir de intermediarios es necesario un contrato de comisión mercantil. Este tipo de contrato es fundamental para las PYMES, porque nos auxilia en la comercialización de nuestros productos a través de personas calificadas o especializadas en las ventas, sin que tengamos que contratarlos como empleados y por ende, evitarnos aumentar la carga social para la empresa con pagos al IMSS, INFONAVIT, impuestos a la nómina, etcétera. De esta forma, al vendedor simplemente se le otorgara una comisión y la factura que éste entregue a la empresa por las comisiones recibidas, es deducible en el pago de Impuestos. Cabe mencionar que si usted no cuenta con este contrato y colaboran con usted vendedores en esta modalidad, pueden acarrearle graves problemas; por ejemplo, el IMSS puede argumentar que la persona es su empleado y exigirle el pago de todas las cuotas desde la contratación más las correspondientes multas, cantidades que pueden resultar altamente considerables. Ver contrato...

6. Contrato de prestación de servicios. Este tipo de contratos sirve principalmente para contratar servicios de profesionales a un costo menor, sin la necesidad de ingresar a las personas que los provean a nuestra nómina. Un ejemplo puede ser contratar a una persona para que limpie la oficina a través de una empresa especializada en la limpieza de oficinas o contratar a un consultor de negocios para que nos asesore un par de horas a la semana. Por el mismo motivo mencionado al final del inciso anterior y por los que menciono a continuación, es importante para toda empresa celebrar contratos de prestación de servicios y de esta forma delimitar los derechos y obligaciones de las partes: en que consistirá el servicio, con que calidad se proporcionará, en que tiempo llevara a cabo y la contraprestación que se pagará por dicho servicio. Ver contrato... 

7. Contrato de confidencialidad. Asimismo, debido a que la tecnología, los procesos de elaboración y comercialización de bienes representan un activo sumamente importante para las empresas, e incluso en muchas ocasiones representan casi la totalidad de su patrimonio, es indispensable contar con un contrato de confidencialidad que resguarde esos procesos en el supuesto que no se cuente con la marca o patente registrada ante el IMPI. De igual forma, en el caso de contratar personal o prestadores de servicio que tengan acceso a información privilegiada de la empresa, este contrato se torna fundamental para salvaguardar la confidencialidad de esa información y para que no se ponga en riesgo los secretos del éxito de una empresa. Ver contrato...

Siempre puede recurrir a los profesionales

Toda negociación mercantil pequeña, mediana o grande, requiere de una oportuna y eficaz asesoría jurídica integral. Por esta razón, si usted no cuenta con un departamento jurídico dentro de su empresa, siempre puede recurrir a profesionales en el ramo, que le brinden la seguridad y solidez para asegurar un crecimiento dentro del mercado nacional e internacional tan competitivo por la globalización del comercio.

Raúl Arevalo es Licenciado en Derecho con estudios de postgrado en Derecho Corporativo, Fiscal, Procesal Penal y Juicio de Amparo en la Facultad de la Barra Nacional de Abogados y el Instituto Nacional de Desarrollo Jurídico. Actualmente se desempeña como Director Jurídico en Grupo Braca de Comunicación y catedrático de la materia de Derecho Fiscal y Derecho Corporativo en la Universidad Tecnológica de México.

 

 

 

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Perfil

  • Gestión de PYMES
  • Gestión de PYMES
  • Deportista Casado Ingeniero Feliz Estudioso
  • Consejos de cómo llevar su PYMES al éxito. Artículos sobre temas administrativos, operativos, motivacionales y de interés para poder gestionar y lograr un crecimiento sustentable y exitoso en un mundo competitivo.

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